Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lugar en que deben hacerse las notificaciones personales.- Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado; si en éste no se encuentra la persona, se le dejará con cualquiera de los que allí residan cédula que contendrá: nombre del tribunal que dictó la resolución, causa en la cual se expidió y transcripción, en lo conducente, del proveído que se le notifique; día y hora en que se haga la notificación y persona en poder de la cual se deje, expresándose el motivo por el que no se hizo en persona al interesado. A los autos se agregará copia autorizada de la cédula, y llevará la firma de quien la haya recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.