Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Duplicado del citatorio.- La cédula, la comunicación por correo y el telegrama se harán por duplicado.
La cédula original se entregará por algún empleado del órgano jurisdiccional, por la policía o por los interesados. La persona citada o quien reciba la cédula, deberá firmar el respectivo duplicado o imprimir su huella digital; si se niega, se asentará constancia de ello.
En el duplicado de la citación por correo o del telegrama deberá asentarse constancia de recibo por la oficina que lo transmita.
Los secretarios de los tribunales cuidarán de que el duplicado de la cédula, de la comunicación por correo o del telegrama se agregue en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.