Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Informe acerca de la persona citada.- Si la persona que recibe la cédula manifiesta que el citado está ausente, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que regresará, para que se dicten las providencias que fueren necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.