Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Citación a militares y a los servidores públicos.- La citación a los militares y a los servidores públicos se hará por conducto de sus superiores jerárquicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.