Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Domicilio que se ignora.- Si se ignora el domicilio de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que lo investigue y lo proporcione. Si esta investigación no tiene éxito, y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerla por medio de un periódico de los de mayor circulación.
CAPITULO XIV PLAZOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.