Código de Proc. Penales estatal

Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Domicilio que se ignora.- Si se ignora el domicilio de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que lo investigue y lo proporcione. Si esta investigación no tiene éxito, y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerla por medio de un periódico de los de mayor circulación.

CAPITULO XIV PLAZOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Domicilio que se ignora.- Si se ignora el domicilio de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que lo investigue y lo proporcione. Si esta investigación no tiene éxito, y quien ordene la citación lo…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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