Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reposición de expedientes.- En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, la reposición se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados, reponiéndose con las copias de los escritos que los interesados presenten, si están selladas y tienen razón de haber sido presentadas al tribunal; con los acuerdos que obren en las listas de notificaciones y las copias certificadas que existan de las actuaciones.
Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de formal prisión o de sujeción a proceso, o en cualquier otra resolución de que exista constancia, siempre que no se haya objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.