Código de Proc. Penales estatal

Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Costas de la reposición.- La reposición se hará a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños que se ocasionen por la pérdida, y además se dará vista al Ministerio Público para los efectos legales que estime procedentes.

LIBRO SEGUNDO DESARROLLO DEL PROCESO PENAL TITULO PRIMERO DESARROLLO DEL PROCESO ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CAPITULO I REGLAS GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Costas de la reposición.- La reposición se hará a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños que se ocasionen por la pérdida, y además se dará vista al Ministerio Público para los efectos legales que…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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