Código de Proc. Penales estatal

Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desarrollo necesario del proceso.- Una vez iniciado el proceso penal, no puede ser suspendido ni modificado sino en los casos expresamente señalados por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Desarrollo necesario del proceso.- Una vez iniciado el proceso penal, no puede ser suspendido ni modificado sino en los casos expresamente señalados por la ley.

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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