Código de Proc. Penales estatal

Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Validez de las diligencias previas.- Las diligencias practicadas por el Ministerio Público no se repetirán por los jueces para que tengan validez. Sin embargo, durante la instrucción, las partes y el defensor podrán proponer y aportar pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos y a la justificación de los extremos de los artículos 72 y 79 del Código punitivo. El juez está facultado para ordenar la repetición de cualquier diligencia efectuada durante la averiguación previa, a fin de robustecer o despejar dudas que existan respecto de la primera, pero sin que esto afecte la validez del contenido de aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Validez de las diligencias previas.- Las diligencias practicadas por el Ministerio Público no se repetirán por los jueces para que tengan validez. Sin embargo, durante la instrucción, las partes y el defensor podrán…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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