Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extensión de la competencia a las cuestiones prejudiciales.- La competencia de los tribunales con jurisdicción penal se extiende, para los fines del proceso, a las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales, las que no estarán sujetas a substanciación especial, sino que seguirán la del proceso, deberán ser examinadas en los considerandos y no serán materia de los puntos resolutorios de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.