Código de Proc. Penales estatal

Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuestiones prejudiciales relativas a la nulidad de matrimonio.- No podrá iniciarse el proceso penal, antes de que haya sentencia ejecutoriada que declare nulo el matrimonio:

I.- Cuando se contraiga usando violencia o engaño, o con cualquier impedimento dirimente; y, II.- En caso de que el juez del registro civil lo haya autorizado, sabiendo que el contrayente estaba unido con otra persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, o que era ilegal por otro motivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Cuestiones prejudiciales relativas a la nulidad de matrimonio.- No podrá iniciarse el proceso penal, antes de que haya sentencia ejecutoriada que declare nulo el matrimonio: I.- Cuando se contraiga usando violencia o…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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