Código de Proc. Penales estatal

Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inculpados que gozan de fuero o de inmunidad diplomática.- Cuando durante el desarrollo del proceso resulte que el inculpado goza de fuero constitucional o de inmunidad diplomática, el tribunal lo pondrá en libertad si está detenido, suspenderá el procedimiento por lo que a él se refiere y dará vista del proceso al Ministerio Público para los efectos procedentes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán practicarse todas las diligencias que se encaminen a comprobar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, absteniéndose solamente de dictar orden de aprehensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Inculpados que gozan de fuero o de inmunidad diplomática.- Cuando durante el desarrollo del proceso resulte que el inculpado goza de fuero constitucional o de inmunidad diplomática, el tribunal lo pondrá en libertad si…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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