Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazos para terminar los procesos.- Los procesos deberán ser fallados a la brevedad posible. En todo caso la sentencia deberá pronunciarse antes de cuatro meses, si el delito tiene señalada una pena máxima que no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si excede de ese tiempo.
Los plazos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.