Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Responsabilidad de los jueces.- Es causa de responsabilidad no juzgar al procesado dentro de los plazos que fija el artículo 217, si no existe razón justificada. No servirá de excusa el recargo de labores en el juzgado.
El titular del órgano jurisdiccional será sancionado con arreglo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPITULO II DESDE LA INICIACION DEL PROCESO HASTA EL AUTO DE FORMAL PRISION SECCION PRIMERA AUTO DE INICIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.