Código de Proc. Penales estatal

Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Iniciación del proceso.- Ejercitada la acción penal, el juez deberá:

I.- Iniciar el proceso inmediatamente que reciba la consignación;

II.- Señalar día y hora para la audiencia pública en que se tomará al inculpado declaración preparatoria, si estuviese detenido; y, III.- Acordar se practiquen las diligencias procedentes que oportunamente soliciten las partes y el defensor, así como las que estime pertinentes para la prosecución del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Iniciación del proceso.- Ejercitada la acción penal, el juez deberá: I.- Iniciar el proceso inmediatamente que reciba la consignación; II.- Señalar día y hora para la audiencia pública en que se tomará al inculpado…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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