Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciación del proceso.- Ejercitada la acción penal, el juez deberá:
I.- Iniciar el proceso inmediatamente que reciba la consignación;
II.- Señalar día y hora para la audiencia pública en que se tomará al inculpado declaración preparatoria, si estuviese detenido; y, III.- Acordar se practiquen las diligencias procedentes que oportunamente soliciten las partes y el defensor, así como las que estime pertinentes para la prosecución del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.