Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión o levantamiento del embargo.- Decretado el embargo precautorio, el inculpado podrá otorgar garantía por la cantidad señalada en la resolución judicial, a fin de que se suspenda la diligencia o se levante el embargo practicado.
El aseguramiento también podrá levantarse si se decreta la libertad del inculpado por falta de pruebas para procesarlo o por desvanecimiento de datos, y si se dicta auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, y las resoluciones ya no son impugnables.
SECCION TERCERA DETENCION DEL INCULPADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.