Código de Proc. Penales estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos para librar orden de aprehensión.- Para que un juez pueda librar orden de aprehensión contra una persona se requiere:

I.- Que el Ministerio Público la solicite;

II.- Que el delito imputado tenga señalada cuando menos pena privativa de la libertad;

III.- Que haya precedido denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito; y, IV.- Que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Requisitos para librar orden de aprehensión.- Para que un juez pueda librar orden de aprehensión contra una persona se requiere: I.- Que el Ministerio Público la solicite; II.- Que el delito imputado tenga señalada…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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