Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Personas que no pueden presenciar la audiencia.- La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el público, con la presencia del juez, el cual presidirá la audiencia, secretario, Ministerio Público, defensor y el indiciado, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que motiven la acusación. En el local no podrá haber más fuerza pública que la necesaria para custodiar al indiciado y mantener el orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.