Código de Proc. Penales estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Personas que no pueden presenciar la audiencia.- La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el público, con la presencia del juez, el cual presidirá la audiencia, secretario, Ministerio Público, defensor y el indiciado, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que motiven la acusación. En el local no podrá haber más fuerza pública que la necesaria para custodiar al indiciado y mantener el orden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Personas que no pueden presenciar la audiencia.- La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el público, con la presencia del juez, el cual presidirá la audiencia, secretario, Ministerio…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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