Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Datos para el acta de la declaración preparatoria.- En el acta relativa a la declaración preparatoria se hará constar:
I.- Nombre y apellidos del indiciado, apodos si los tuviera, el lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;
II.- El ingreso diario del declarante; si tiene bienes patrimoniales y cuáles son éstos; y, III.- Si antes ha sido procesado, cuándo, por qué motivo y ante qué autoridad, qué sentencia se dictó y si cumplió la pena que se le impuso.
Además se hará del conocimiento del indiciado:
a) En qué consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, a fin de que conozca el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados; al efecto, el juez lo interrogará sobre la participación en los hechos imputados, pudiendo su defensor hacerle todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también tendrá el Ministerio Público. Si el indiciado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente;
b) El derecho que tiene a defenderse por sí mismo y a designar defensor, advirtiéndole que si no lo hace, el juez le nombrará uno de oficio;
c) El derecho a la libertad caucional, si ésta procede conforme a la ley, y el procedimiento para obtenerla;
d) El derecho que tiene a que su defensor se halle presente en todas las diligencias y a pedir, si está detenido, se le cite por conducto del tribunal siempre que lo estime necesario; y, e) Todas las garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezcan en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediera de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.