Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración sobre los hechos punibles.- Después de asentar los datos señalados por el artículo 232, el juez tomará declaración al indiciado sobre el delito que motive la averiguación, los móviles del mismo, los medios empleados para cometerlo y las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución; además se le preguntará si alguien presenció los hechos, y en caso afirmativo, el nombre, apellidos y domicilio, o los datos que sirvan para identificarlo.
El indiciado podrá dictar su declaración, pero si no lo hiciere, el juez la redactará en primera persona con la mayor exactitud posible; y si el declarante niega haber participado en el delito, se le interrogará con relación al lugar en que se encontraba el día y la hora en que se cometió, así como respecto a las personas que lo hayan visto; pero en ningún caso podrá ser obligado a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.