Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención del Ministerio Público y de la defensa.- El agente del Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a interrogar al indiciado. El titular del órgano jurisdiccional podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario, y tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas, sugestivas o inconducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.