Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lectura de la declaración del indiciado.- El juez hará saber siempre al indiciado el derecho que tiene de leer por sí mismo su declaración. Si no pudiera hacerlo por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 102 y 103, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.