Código de Proc. Penales estatal

Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Comunicación del auto de formal prisión.- Una vez que se dicte auto de formal prisión, se comunicará inmediatamente a la autoridad responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado, a quien se precisará el número de la causa, el delito, el día y la hora en que se haya pronunciado la resolución, anexándole copia autorizada.

El auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o bien el de libertad por falta de elementos para procesar, se hará saber en la misma forma al superior jerárquico del procesado, si éste es servidor público o militar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Comunicación del auto de formal prisión.- Una vez que se dicte auto de formal prisión, se comunicará inmediatamente a la autoridad responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado, a quien se…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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