Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Auto de libertad por falta de pruebas para procesar.- Cuando no se acrediten los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez pronunciará auto de libertad por falta de pruebas para procesar o de no sujeción a proceso.
Dicha resolución no impedirá que se proceda contra el inculpado, si se aportan nuevos datos que sirvan para fundar orden de aprehensión o de comparecencia.
Si existe auto firme, procederá el sobreseimiento del proceso si ha transcurrido desde la resolución del término constitucional, una tercera parte del término de la prescripción de la acción del delito o delitos de que se trate.
CAPITULO III MEDIOS DE PRUEBA SECCION PRIMERA REGLAS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.