Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medios de prueba.- Se admitirá como medio de prueba todo lo que se ofrezca como tal, siempre que pueda serlo a juicio de la autoridad que conozca del proceso.
Cuando lo juzgue necesario, podrá verificar la autenticidad del medio probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.