Código de Proc. Penales estatal

Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Término probatorio.- En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se ordenará poner la causa a la vista de las partes y la defensa en una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes a la notificación de dichos autos, para que propongan las pruebas que estimen pertinentes, las que admitidas se desahogarán en los treinta días posteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Término probatorio.- En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se ordenará poner la causa a la vista de las partes y la defensa en una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes a la…

¿Está vigente el artículo 259?

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