Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusión del término probatorio.- Concluidos los plazos señalados en el artículo 259 de este Código, o antes si estuviesen reunidos todos los medios de convicción, el juez dará por finalizado el término probatorio y requerirá a las partes y al defensor para que en el plazo de tres días manifiesten si tienen alguna prueba más que ofrecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.