Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otras precauciones.- Si alguna de las partes o el defensor solicita que se observen más precauciones que las señaladas en el artículo 281, el tribunal podrá decretarlas si las estima convenientes.
El que deba ser confrontado podrá elegir el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen, y pedir que se excluya del grupo, a cualquier persona que le parezca sospechosa, pero el tribunal podrá limitar prudentemente el uso de este derecho cuando lo estime malicioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.