Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma de la confrontación.- En la diligencia de la confrontación se procederá colocando en una fila de cuando menos seis personas, a aquella que será confrontada y a las que deban acompañarla. Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:
I.- Si persiste en su declaración anterior;
II.- Si conoció a la persona a quien atribuye el hecho, en el momento de ejecutar éste, o si la conoció con anterioridad; y, III.- Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, porqué motivo y con qué fin.
Se conducirá al declarante frente a las personas que formen la fila; se le permitirá verlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la que reconozca, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre su estado al practicarse la diligencia y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.