Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuándo no es necesario el careo constitucional.- El careo constitucional no es necesario cuando el inculpado confiese los hechos delictivos; si el que declare en contra del inculpado no reside dentro de la circunscripción territorial del juzgado en que se siga el proceso; y si el ofendido o testigo ignoran la forma en que se desarrollaron los hechos o son de oídas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.