Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuándo deben practicarse los careos.- Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, que sólo se celebran si el procesado o su defensor lo solicitan, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.
Es constitucional el careo entre el inculpado y quien deponga en su contra; en los demás casos el careo es procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.