Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formas de los careos.- El secretario leerá a los que van a ser careados sus declaraciones, luego el titular del órgano jurisdiccional les manifestará la discrepancia que de ellas resulte, a fin de que discutan entre sí y pueda obtenerse la verdad. El defensor y el Ministerio Público podrán interrogar a los careados en lo conducente a la materia del careo, por conducto del juez, que siempre ordenará se haga constar la actitud asumida por cada uno de los careados.
El juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.
SECCION SEXTA PERITOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.