Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención de peritos.- Siempre que para el examen de personas, animales, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales de determinadas ciencias o artes, se procederá con intervención de peritos.
En el transcurso de la integración de la indagatoria, la pericia estará a cargo de personas que laboren en el área de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Con independencia de lo anotado en el párrafo precedente, la defensa y el Ministerio Público tendrán derecho a proponer hasta dos peritos en el proceso para que dictaminen sobre cada punto que amerite intervención pericial, y el inculpado y el defensor podrán proponer peritos no oficiales.
El servicio pericial es obligatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.