Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Número y designación de peritos.- El juez, a propuesta de las partes y del defensor, nombrará los peritos. Serán dos o más, pero bastará uno si no hay otros que puedan ser designados, o cuando el caso sea urgente.
Las partes y el defensor tienen derecho a solicitar del juez la prueba pericial y a formular a los peritos las preguntas que sean pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.