Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quiénes no pueden ser designados peritos.- Las personas que hayan intervenido en el procedimiento como testigos e intérpretes, las mencionadas en el artículo 266, las condenadas por delitos contra el patrimonio o cualquiera de los comprendidos en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, no podrán ser designados peritos.
No tendrán valor legal los dictámenes de los peritos nombrados con infracción de éste y de los artículos 291 y 292.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.