Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Protesta de los peritos.- Los peritos, al aceptar el cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño, excepto los oficiales.
En casos urgentes rendirán la protesta al producir o ratificar su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.