Código de Proc. Penales estatal

Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Protesta de los peritos.- Los peritos, al aceptar el cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño, excepto los oficiales.

En casos urgentes rendirán la protesta al producir o ratificar su dictamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Protesta de los peritos.- Los peritos, al aceptar el cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño, excepto los oficiales. En casos urgentes rendirán la protesta al producir o ratificar su dictamen.

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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