Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención de médicos legistas.- En los casos no previstos por los artículos 298 y 299, el reconocimiento o la necropsia se practicará por los médicos legistas oficiales, y si no los hubiere, por los que designe el funcionario que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.