Código de Proc. Penales estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Facultades del tribunal.- El juez, cuando considere útil, podrá asistir al trabajo de los peritos, hacer a éstos las preguntas que estime procedentes y autorizarlos para que examinen el proceso, asistan a la declaración del inculpado y a la de los testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Facultades del tribunal.- El juez, cuando considere útil, podrá asistir al trabajo de los peritos, hacer a éstos las preguntas que estime procedentes y autorizarlos para que examinen el proceso, asistan a la declaración…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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