Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fundamentación de los dictámenes.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte le sugiera, y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.