Código de Proc. Penales estatal

Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Peritaje sobre documentos. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá decretarse el cotejo de firmas, letras o huellas a través de peritos.

Se consideran indubitados para el cotejo: los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido reconocida en juicio;

el escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quién perjudique;

las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales y ante cualquier funcionario investido de fe pública; y las muestras escriturales que sean tomadas por los peritos directamente a quien se atribuya su autoría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Peritaje sobre documentos. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá decretarse el cotejo de firmas, letras o huellas a través de peritos. Se consideran indubitados para el cotejo: los…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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