Código de Proc. Penales estatal

Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Documentos que no existen en autos.- El tribunal podrá ordenar que se le remitan los documentos que estén en poder de funcionarios públicos, o que se muestren a los peritos para que éstos puedan examinarlos. Si los documentos se encuentran en poder de un particular, el tribunal dispondrá que se le presenten para la peritación o decretará el secuestro por el tiempo que sea necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Documentos que no existen en autos.- El tribunal podrá ordenar que se le remitan los documentos que estén en poder de funcionarios públicos, o que se muestren a los peritos para que éstos puedan examinarlos. Si los…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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