Código de Proc. Penales estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Valoración de las pruebas.- Los tribunales deberán valorar las pruebas separadamente y examinar su concordancia, tomando en consideración los principios de la sana crítica, y expondrán en sus resoluciones los razonamientos que hayan tenido en cuenta para hacer la valoración. Asimismo, se ajustarán a la apreciación que se hace sobre el valor jurídico de la prueba en esta sección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Valoración de las pruebas.- Los tribunales deberán valorar las pruebas separadamente y examinar su concordancia, tomando en consideración los principios de la sana crítica, y expondrán en sus resoluciones los…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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