Código de Proc. Penales estatal

Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Documentos públicos.- Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho de las partes para objetarlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

El representante autorizado para atender los asuntos de la República Mexicana, deberá legalizar las firmas de los documentos públicos procedentes del extranjero, en el lugar donde sean expedidos, para que sean reconocidos como legítimos.

El funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores efectuará la legalización de las firmas del representante.

No será necesaria la legalización de firmas cuando los documentos sean presentados por la vía diplomática.

En el caso de que no exista Representación Mexicana en el lugar de donde sean originarios los documentos públicos, y estén legalizados por el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el Ministro o Cónsul de esa Nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

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¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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