Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Documentos privados.- Los documentos privados hacen prueba plena contra su autor, cuando los reconozca ante la autoridad; si no los objeta a pesar de saber que obran en el proceso; o cuando no justifique la objeción que oponga si ésta no consiste en el desconocimiento absoluto del documento. Los provenientes de un tercero serán estimados como indicios, siempre y cuando no sean objetados fundada y motivadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.