Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo al Ministerio Público para formular conclusiones.- Concluido el término probatorio y el adicional si fue concedido, el juez, de oficio o a petición de parte, pondrá el proceso a la vista del Ministerio Público para que formule conclusiones por escrito, en el plazo de diez días hábiles, y si el expediente excediere de trescientas fojas, se aumentará, al plazo señalado, un día por cada cien de exceso o fracción, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles. Si transcurrido el plazo anotado la Representación Social no presenta conclusiones, el tribunal agotará los medios de apremio para que cumpla con su cometido.
Si a pesar de ello el Ministerio Público no formula conclusiones, el juzgador informará la omisión en que incurrió el agente, mediante notificación personal, al Subprocurador y al Director de Control de Procesos correspondientes, para que dicten las medidas de su competencia tendientes a subsanar la anomalía, y contarán para ello con el plazo precisado en el párrafo anterior, para el efecto de que se formulen las conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.