Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusiones acusatorias.- El Ministerio Público, al formular conclusiones acusatorias, hará una exposición suscinta y ordenada de los hechos que atribuya al inculpado, precisando los medios de prueba con los que estime acreditados los elementos constitutivos del tipo penal y la responsabilidad; determinará las características y antecedentes del acusado; así como las circunstancias que deben tenerse en cuenta para individualizar las sanciones, incluyendo la reparación del daño; citará las leyes, ejecutorias, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso, y terminará en proposiciones concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.