Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusiones no acusatorias.- Si el Ministerio Público formula conclusiones de no acusación, expresará las razones y preceptos legales en que se funde. Con ellas se presentará por escrito la conformidad del subprocurador de justicia respectivo, para que el juez pueda dictar auto de sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.