Código de Proc. Penales estatal

Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Citación a la audiencia final.- Un día después de que se presenten las últimas conclusiones, o cuando se tengan por formuladas las de inculpabilidad, tanto del acusado como de la defensa, se ordenará citar al Ministerio Público, al propio acusado y a su defensor, para la audiencia final, la cual deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Citación a la audiencia final.- Un día después de que se presenten las últimas conclusiones, o cuando se tengan por formuladas las de inculpabilidad, tanto del acusado como de la defensa, se ordenará citar al Ministerio…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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