Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Asistencia del Ministerio Público.- La audiencia final se llevará a cabo siempre con asistencia del Ministerio Público y del defensor, comparezca o no el acusado.
Cuando el defensor no pueda asistir, lo hará saber al juez oportunamente; de lo contrario, se le impondrá multa hasta por diez días de salario mínimo vigente, y si es el de oficio, además se comunicará el hecho a su superior inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.