Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Celebración de la audiencia final.- Constituido el tribunal en audiencia pública, se levantará el acta de la audiencia en la que siempre se expresarán la fecha, el nombre y apellidos de quienes tomen parte en ella y sus intervenciones; además, se hará constar la suspensión de la audiencia, cuando la haya, y la hora para continuarla. A solicitud de la parte interesada se desahogarán las pruebas que se hayan ofrecido oportunamente y no se hubieren recibido por cualquier motivo, así como las que se refieran a causas supervinientes, siempre que sean necesarias a criterio del juez y sea posible recibirlas en el mismo lugar en que se verifique la audiencia.
Recibidas las pruebas se dará lectura a las constancias procesales que señalen las partes y el defensor; enseguida, el juez, el Ministerio Público y la defensa, podrán interrogar al acusado, pero no estará constreñido a responder; y en cambio, sin estar sujeto a interrogatorio, podrá manifestar lo que a sus intereses convenga. Acto continuo formularán sus alegatos las partes y el defensor, después de lo cual el juez dará por concluida la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.